INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA
PARA EDIFICACIONES
Capitulo A.11 Norma NSR-10
SSI se especializa en el servicio de instrumentación para edificaciones. Trabajando bajo los más altos estándares de calidad y regido por las normativas requeridas para desenvolverse en esta área, trabajando con equipos aprobados NSR-10.
¿Por qué SSI es la mejor opción en la instrumentación para edificaciones?
La entidad se destaca por sus altos estándares de calidad y por su excelencia, productividad e innovación tecnológica. Cada servicio es llevado a cabo con la mayor precisión y diligencia. Y, rigiéndose bajo las especificaciones de la Norma NSR-10, pretende alcanzar resultados satisfactorios.
Además, SSI está conformado por un equipo de trabajo altamente preparado para brindar soluciones y servicios innovadores. Servicios rentables y que se adapten de la mejor manera a las necesidades específicas de cada cliente. Ofreciendo equipos aprobados NSR-10, que garantizan lo dicho anteriormente.
SSI es la mejor opción al momento de necesitar una empresa que sea experta en la instrumentación para edificaciones. Gracias a su larga trayectoria en el mercado, ha logrado posicionarse en los primeros puestos en esta área.
Somos una compañía que ofrece servicios integrales, innovadores, diseñados con y para los colombianos. También, contamos con un equipo profesional muy bien preparado, capacitado para brindar soluciones adecuadas. Además de tecnologías innovadoras y de primera mano. Regidas bajo los más estrictos estándares y normativas, como lo es la Norma NSR-10. Asegurando así la tranquilidad del cliente y la calidad de nuestros productos.
FORMULARIO PARA INSTRUMENTACIÓN SÍSMICA
Para recibir una cotización para suministro de instrumentación sísmica para su proyecto, por favor diligenciar todos los campos.
PREGUNTAS FRECUENTES
Capítulo A-11 Instrumentación Sísmica NSR-10
Complemento Capítulo A-11 NSR-10
- Recolectar valiosa información que permita realizar ajustes a la norma, llevando a una reducción en la vulnerabilidad sísmica de las edificaciones en Colombia.
- Medir los periodos de vibración de la edificación al verse sometida a movimientos sísmicos.
- Determinar del nivel de daño que ocurrió a la edificación debido a la ocurrencia de un sismo que la afecte.
- Determinar efectos de sitio causados por la amplificación de las ondas sísmicas debido a los estratos del suelo subyacente.
- Medir el grado de atenuación que sufren las ondas sísmicas al viajar desde el lugar donde ocurre la liberación de energía hasta el sitio donde se encuentra ubicada la edificación.
- Mejorar el conocimiento que se tiene a nivel nacional de los fenómenos sísmicos y sus efectos sobre las construcciones y los materiales de construcción nacionales.
- Cumplimiento del reglamento NSR-10.
- Reducción del riesgo e incremento en seguridad estructural.
- Valorización por inversión de capital en alta tecnología.
- Posibilidad de mantenimiento preventivo por demanda, y extensión de vida útil.
- Imagen favorable y aumento de prestigio por responsabilidad social.
- Inversión en investigación, innovación y desarrollo tecnológico y científico local.
Si, todos nuestros equipos cuentan con la aprobación de la SGC. A continuación encontrarás los certificado de aprobación:
El SGC – Servicio Geológico Colombia es la entidad gubernamental encargada de aprobar los instrumentos que se instalar en los edificios que así lo requieran.
En el siguiente link, se encuentran los requisitos de aprobación de los instrumentos
https://www2.sgc.gov.co/sgc/sismos/Paginas/Aprobacion-instrumentos.aspx
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN
Las curadurías se abstendrán de expedir la licencia de construcción, incluyendo las de remodelaciones y reforzamientos futuros, cuando en los casos que se requiera instrumentación sísmica, no se hayan dispuesto en el proyecto arquitectónico los espacios a que hace referencia este Capítulo A.11 y no se haya consignado en el reglamento de propiedad horizontal de la edificación, las obligaciones de la copropiedad respecto a la ubicación, suministro, mantenimiento y vigilancia del instrumento.
PERMISO DE OCUPACIÓN
La autoridad competente se abstendrá de expedir el certificado de permiso de ocupación, cuando no se haya instalado los instrumentos que se requieren de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo del Reglamento.
- Instrumentos e Instalación.
- Persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la licencia de construcción. El SGC se reserve el derecho de colocar instrumentos adicionales a su costo.
- Espacios de Instalación.
- Propietarios de la edificación.
- Se debe garantizar libre acceso a funcionarios del SGS.
- Mantenimiento.
- Propietarios de la edificación. Debe hacerse con la frecuencia que requiera el fabricante del instrumento. con periodicidad no mayor a un año.
- Vigilancia.
- Propietarios de la edificación.
- Se debe adquirir y mantener una póliza de seguros, que cubra el costo de reposición del instrumento en caso de hurto, substracción u otra eventualidad.
Nota: Independientemente de quien sea el propietario del instrumento, la Red Sismológica Nacional y quien designe la autoridad municipal o distrital donde esté ubicada la edificación, deben recibir copia, sin costo alguno, de los registros obtenidos por medio de los instrumentos.
Instrumentos e Instalación
Persona natural o jurídica a cuyo nombre se expide la licencia de construcción. El SGC se reserve el derecho de colocar instrumentos adicionales a su costo.
Espacios de Instalación
Propietarios de la edificación. Se debe garantizar libre acceso a funcionarios del SGS.
Mantenimiento
Propietarios de la edificación. Debe hacerse con la frecuencia que requiera el fabricante del instrumento. con periodicidad no mayor a un año.
Vigilancia
Propietarios de la edificación. Se debe adquirir y mantener una póliza de seguros, que cubra el costo de reposición del instrumento en caso de hurto, substracción u otra eventualidad
Nota: Independientemente de quien sea el propietario del instrumento, la Red Sismológica Nacional y quien designe la autoridad municipal o distrital donde esté ubicada la edificación, deben recibir copia, sin costo alguno, de los registros obtenidos por medio de los instrumentos.
REQUISITOS
- La localización del equipo es responsabilidad del ingeniero que realiza el diseño del edificio.
- El espacio físico donde se coloca un instrumento debe tener al menos un área de dos metros cuadrados con una dimensión mínima en planta de un metro y una altura libre mínima de dos metros.
- El espacio debe ser cerrado, pero con ventilación adecuada, y ser de un material adecuado para garantizar la seguridad del instrumento.
- Se debe colocar dentro de él una toma eléctrica doble, un breaker de 15 amperios, una salida de iluminación eléctrica con interruptor y un punto de red o dispositivo de comunicación como modem GPRS o radio.
- El piso debe ser de concreto y de un espesor suficiente para permitir el anclaje del instrumento (mínimo 15 cm).
- El lugar más indicado para ubicar el acelerógrafo es aquel donde quede anclado a la estructura, ya sea en el centro de ésta o en uno de sus extremos.
- El sitio donde se instale el acelerógrafo debe estar libre de tránsito de automotores y personas, así como de vibraciones inducidas por maquinarias y equipos.
- El lugar destinado para el acelerógrafo debe ser seguro y de acceso restringido, por ningún motivo debe utilizarse este sitio como bodega o como centro de operación de otro equipo.
- Las antenas GPS se deben instalar con vista directa al cielo y conectarse a los Acelerógrafos por medio de un tubo de PVC o metálico de diámetro mínimo de una pulgada (1”).
- Se requiere disponer de un equipo de cómputo con pantalla y conexión en red con los acelerógrafos para visualización y almacenamiento de los datos.
- El espacio físico donde se coloca el instrumento debe tener al menos un área de dos metros cuadrados con una dimensión mínima en planta de un metro y una altura libre mínima de dos metros.
- El espacio debe ser cerrado, pero con ventilación adecuada, y ser de un material adecuado para garantizar la seguridad del instrumento.
- Se debe colocar dentro de él una toma eléctrica doble, un breaker de 15 amperios, una salida de iluminación eléctrica con interruptor y un punto de red o dispositivo de comunicación como modem GPRS o radio.
- El piso debe ser de concreto y de un espesor suficiente para permitir el anclaje del instrumento (mínimo 15 cm).
- El lugar debe estar alejado de los sitios de alto tráfico de personas o vehículos, de vibraciones inducidas y de otros efectos que le puedan generar al equipo eventos no sísmicos.
- En los casos donde sea posible se recomienda alejarse 200 m de vías de alto flujo vehicular, así como de lagos.
- Cuando el equipo se instale en cercanías de árboles grandes, edificios altos, antenas parabólicas, tanques elevados, coliseos o demás estructuras elevadas que puedan inducir un movimiento adicional al suelo el cual amplifique o atenúe la señal sísmica, se recomienda separarse por lo menos 1.5 veces la altura de estas.
- El lugar destinado para el acelerógrafo debe ser seguro y de acceso restringido, por ningún motivo debe utilizarse este sitio como bodega o como centro de operación de otro equipo.
- La acometida eléctrica así como la protección a tierra deben ser especiales y exclusivas para el equipo, ya que este no debe depender del funcionamiento de otros equipos o estar expuesto a cortes de energía debidos a la falla en otros sectores.
- El equipo debe estar libre de condiciones extremas, por lo cual la caseta debe tener buen sistema de ventilación y drenaje.
- Las antenas GPS se deben instalar con vista directa al cielo y conectarse a los Acelerógrafos por medio de un tubo de PVC o metálico de diámetro mínimo de una pulgada (1”).
- Se requiere disponer de un equipo de cómputo con pantalla y conexión en red con los acelerógrafos para visualización y almacenamiento de los datos.
Datos de contacto
Teléfono
(+57) 602 390 4081
Correo
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Dirección
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